CASO CAPITÁN CUEVA


¿Uso de la fuerza legítima o abuso de autoridad?

Ante el polémico caso del capitán Cueva, quisiera precisar algunas cuestiones desde un punto de vista jurídico.





No me gustaría llegar a generalizar sobre todas las intervenciones policiales o de las FF. AA que han existido en este estado de emergencia, ya que, para poder analizar con mayor profundidad, tenemos que ir al caso en concreto, cada situación es distinta y tienen sus matices, por lo cual, solo analizaremos el caso del capitán de Cueva y pondremos solo un par de ejemplos comparativos.
Es necesario entender el contexto generado que se vive en cada sociedad para entender mucho mejor los comportamientos sociales que emana de estás. ¿Qué es lo que quiero decir con esto? Lamentablemente vivimos en un país violento, dónde la violencia es pan del día a día; todo aquel que ose tergiversar ese pensamiento no ve la cruda realidad del país. Podemos divisar las tazas de violencia: homicidio, feminicidios, violencia doméstica, agresiones, etc. ¿Por qué? Gracias a que vivimos creyendo y pensando desde muy pequeños que la violencia es parte de nosotros, que la letra con sangre entra, que unos cuantos golpes siempre son buenos, que mejor es un buen correazo, que el diálogo nunca funciona, porque para que hablar, ¿verdad? Si más rápido se entiende con un golpe o como algunos penalistas lo llaman "castigo". Tratan de argumentar que una bofetada no es una agresión, sino un castigo corporal, entonces siguiendo dicha lógica también estaría permitido un correazo, una patada, etc. 
En fin, en dicho caso en específico: sí, se hizo una correcta intervención porque se detuvo a una persona que no cumplió con el aislamiento obligatorio, por lo cual, procedía dicha detención.

Pero vamos un poco más allá: proporcionar una cachetada a una persona que está detenida y no muestra resistencia, ¿era proporcional y legítima? ¿Era necesario advertirle que su vida dependía de su decisión? En mi opinión, no era necesario el uso de la fuerza coercitiva ya que no cumple los principios dados por los parámetros internacionales, las cuales son la proporcionalidad, la absoluta necesidad del hecho y la legitimidad. La CIDH (Comisión Interamericana de los Derechos Humanos) ha señalado claramente que aún en las situaciones más dramáticas para la supervivencia de un Estado, como lo es un estado de emergencia que estamos viviendo actualmente, el derecho a la integridad personal, que impide ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, debe ser respetado y garantizado sin discriminación alguna.

Con esto, no quiero decir que, no se deba sancionar con absoluta drasticidad cuando se incumpla con el decreto supremo 044-2020. Sino que, los efectivos policiales y FF. AA, realicen correctamente sus protocolos de intervención y ejecuten el uso de la fuerza coercitiva cuando realmente sean necesarios. Por ejemplo, si alguien se resiste y no colabora con el llamado de atención, por lo cual no contribuye a obedecer las indicaciones de la autoridad, deberá usarse la fuerza coercitiva para la detención y disponerlo a la comisaría de turno.

Lo único que mi postura quiere enfatizar, es que, se llegue a cumplir el correcto uso de la fuerza coercitiva actuando con legitimidad necesaria en cualquier caso que se llegue a presentar, porque cada situación es un análisis distinto jurídicamente, como se dice en el derecho: "vamos caso por caso". Por lo cual, sería de gran uso que estos efectivos policiales y FF. AA tengan una breve capacitación al respecto del uso de la fuerza coercitiva, la cual a veces puede ser llevada como un arma de doble filo, tanto cuando no se obedezca el principio de autoridad y también cuando se abuse de ella.

M.Ross

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