ESTADO DE EMERGENCIA:




¿Solo nos suspendieron cuatro derechos?

En este estado de emergencia, no solo se nos han suspendido los cuatro derechos fundamentales que son los que figuran en el Decreto Supremo 044-2020, sino que estos abarcan muchos más derechos conexos, y se subsumen impidiendo implícitamente el desarrollo de los demás derechos vigentes.

Estos derechos fundamentales a los que refiero, son los siguientes:
El derecho a la inviolabilidad de domicilio. Es decir, durante este estado de emergencia, las autoridades no requieren la autorización de las personas para ingresar a su domicilio, ni mandato judicial, ni que exista flagrancia para hacerlo.
El derecho al libre tránsito en el territorio. Es decir, durante este estado de emergencia, no se puede transitar por el territorio nacional, ni salir, ni entrar en él.
El derecho a la libertad de reunión. Es decir, durante este estado de emergencia, no se pueden realizar reuniones ni en locales privados o públicos, ni en plazas o vías públicas.
El derecho a la libertad y seguridad personal. Es decir, durante este estado de emergencia, caben las detenciones sin mandato judicial ni exigencia de flagrancia.

¿A qué me refiero con los derechos conexos?

Significa que existen otros derechos que dependen (en algunos casos) o necesitan la realización/omisión del mismo, para poder entrar en vigencia o suspensión. Situándonos en el contexto actual y del estado de emergencia, para entenderlo mejor, esto, quiere decir, que, implícitamente se nos han suspendido otros derechos que creíamos vigentes.

Por ejemplo, en el el artículo 2, inciso 1 de la Constitución establece el derecho de toda persona «a su libre desarrollo», con lo cual ha quedado expresamente reconocido el mencionado «derecho genérico de libertad» o «derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad». Este derecho es uno de los más complejos de interpretar para los constitucionalistas, ya que coliciona con otros derechos fundamentales, debido a que este derecho significa la capacidad, facultad o potestad que tiene toda persona para adoptar su proyecto de vida y desarrollarse en la sociedad por sí mismo, decidiendo libremente cómo quiere ser y qué quiere ser, sin injerencia ajena ni coacción alguna.

Para entender un poco mejor este derecho, les voy a poner un ejemplo: si una persona en este estado de emergencia quisiera ir a correr una vuelta al parque más próximo a su domicilio, respaldándose de aquella acción en que es parte de su derecho vigente del libre desarrrollo de la personalidad; es más, sale al parque cumpliendo todas las medidas sanitarias necesarias para evitar un posible contagio, pero mientras está corriendo es detenida y llevada a la comisaría de turno, porque su acción colicionaria con el derecho suspendido de la libertad de tránsito. Esto quiere decir, que, no solo se te ha suspendido tu libertad de tránsito, sino tambien tu derecho al libre desarrollo de la personalidad de forma implícita. No entraré en temas de ponderación, ni tampoco cual debería prevalecer en este tipo de casos, ya que podríamos perder la idea esencial.

Aunque no lo crean, no solamente este derecho fundamental ha quedado suspendido de forma implícita, sino que también existen otros derechos conexos que en algunos casos se aprecia dicha suspensión, por ejemplo, en el derecho a salud.

Me refiero al de la salud, en el sentido que, el Tribunal Constitucional lo ha definido de la siguiente manera: “La salud tiene la característica de ser, por un lado, un derecho en sí mismo y, por el otro, condición habilitante para el ejercicio de otros derechos. El derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. A veces las condiciones de salud de una persona varían según el grado de libertad que vivan, o de la vivienda que habiten, del acceso a alimentación adecuada, a vestido y –claro está– a trabajo”.[1]






En ese sentido, podemos darle distintas interpretaciones a lo que ha referido el Tribuanl Constitucional sobre aquel derecho, pero resalta que es un derecho habilitante para el ejercicio de otros derechos, esto respaldaría la teoría planteada sobre los “derechos conexos”. Existen derechos que no pueden ser suspendidos así estemos en estado de emergencia, según lo referido a las regulaciones internacionales (pactos y convenciones sobre derechos humanos).

Otro ejemplo: a los reos en el Perú no se les esta protegiendo correctamente en este estado de emergencia, debido a que existe una sobrepoblación carcelaria; no se llegan a cumplir las recomendaciones sanitarias básicas para posibles contagios, y el resultado es el número de contagios que se están produciendo en el sistema penitenciario. Si bien sabemos que al estar privados de su libertad se les restrigue algunos derechos, esto no quiere decir que se les suspendan más derechos fundamentales (vida, integridad personal, garantías judiciales) solo por estar en un estado de emergencia, estos derechos inherentes e inalianables son los que el sistema internacional define como insuspendibles.

Así como estos derechos conexos fundamentales anteriormente mencionados, existen muchos más, que si nos podemos analizar cuidadosamente en algunos casos o ejemplos particulares podremos encontrarlos con facilidad. Con esto no quiero decir que la medida dictada por el gobierno no haya sido la correcta, ni mucho menos, pienso que fue la más acertada según el contexto en el que vivimos, pero esto no quita la protección y vigilancia que se tiene que dar con suma atención hacia los derechos fundamentales de la persona, que en el algún caso puedan quedar suspendidos implicítamente siguiendo la teoría de los derechos conexos. Un estado de emergencia no significa un estado sin derechos.



[1] Sentencia recaída en el Expediente Nº 1711-2004-AA, FJ. 2.




M. ROSS

Comentarios

  1. Interesante y acertado planteamiento sobrino, concuerdo con tus apreciaciones y al igual que tu, respetando las medidas impuesta por el gobierno. Desgraciadamente este evento tan particular como el virus que nos acecha y que nos condujo a una pandemia es un hecho único, del cual no tenemos experiencia de decisiones acertadas. Gracias a Dios, creo yo, con mucho tino y mucha fe saldremos de ésta angustia. Mis felicitaciones, te perfilas a ser un gran profesional del derecho. Besos, cuídate, te quiero.

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